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LOS
DERECHOS DE LOS PADRES DE UN NIÑO DIFERENTE
- El derecho
de enojarse.
- El derecho
de poder pedir otro diagnostico.
- El derecho
a la discreción.
- El derecho
de intentar todas las posibilidades.
- El derecho
de interrumpir o probar nuevos métodos.
- El derecho
de poner limites.
- El derecho
de ser padres.
- El derecho
de no tener que estar siempre entusiasmados.
- El derecho
de tener un poco de tiempo libre.
- El derecho
de ser expertos para el propio hijo.
- El derecho
a la dignidad
Declaracion de los derechos humanos
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Adoptada
y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas
en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948
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Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana,
Considerando que
el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias,
Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones,
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas,
el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es de
la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados
bajo su jurisdicción.
Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
- Toda persona tiene
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
- Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio
bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
- Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito.
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
- Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar
a su país.
- En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
- Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente
de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres,
a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos
en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y
pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
- La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
- Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
- Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado
a pertenecer a una asociación.
- Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
- La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual
y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo.
- Toda personal tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
- Toda persona tiene derecho
a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
- Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades
no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en
la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido
de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.
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