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3.4. FORMACIÓN LABORAL Y/O REHABILITACIÓN
PROFESIONAL:
3.4.1. Definición conceptual:
Se entiende por Formación Laboral
o Rehabilitación Profesional al proceso de capacitación
que implica evaluación, orientación especifica, formación
laboral y/o profesional y su finalidad es la preparación
adecuada de una persona discapacitada para su inserción en
el mundo del trabajo.
El proceso de capacitación es de carácter
educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe
contar con un programa específico de una duración
determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes
en la materia
Las especialidades de la Formación Laboral
o la Rehabilitación Profesional a las que puede acceder una
persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo
en cuenta las condiciones psicofísicas del mismo, sino también
las reales posibilidades que tendría, de ingresar al mercado
laboral competitivo o protegido.
Es decir, deberá analizarse si la formación
propuesta le sirve a la persona discapacitada como medio que posibilite
su inserción laboral.
Asimismo el análisis de las condiciones
psico-físicas del individuo y del perfil del puesto de trabajo
para el que se lo formará profesionalmente, serán
de importancia para su posterior inserción al mundo del trabajo.
3.4.2. Formación laboral integrada:
Se entiende por Formación Laboral Integrada
la que puede realizarse en una escuela o centro de capacitación
común, no especializado para personas con discapacidad,
a los que pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse
en el mercado laboral.
Para ingresar a un sistema integrado
deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Tipo y grado de discapacidad.
- Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas
y habilidades funcionales del postulante y el perfil del puesto
de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del
mismo.
- Apoyo técnico-profesional especializado, en el caso que
así lo requiera.
- En cuanto al tipo y grado de discapacidad:
se deberán analizar las condiciones psico-físicas
y funcionales de acceder a una capacitación en un sistema
educativo común.
No puede determinarse a priori que tipo y grado
de discapacidad permite esta modalidad de capacitación,
se deberá evaluar específicamente cada caso en
particular, partiendo de la base que si por su patología
tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un medio laboral
competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se capacite
en un sistema integrado, en todas o alguna de sus etapas, como
paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.
- En cuanto a la capacitación acorde
con las condiciones psico-físicas y las posibilidades
de inserción laboral se deberá tener en cuenta
que aunque la persona discapacitada pueda recibir una determinada
capacitación en un sistema integrado ésta deberá
servir para su futura inserción laboral; en cuyo caso
se requiere conocer las reales posibilidades de inserción
en un trabajo, de modo que permitan su incorporación
y desempeño en el mismo, en forma adecuada. De lo contrario
capacitaremos para una frustración.
- En cuanto al apoyo técnico-profesional
especializado implica que la capacitación, en un
sistema integrado se lleve a cabo con los recursos humanos y
materiales especializados y necesarios.
Teniendo en cuenta estas consideraciones se deberá
promover la formación laboral en ámbitos comunes de
todas aquellas personas con discapacidad que fuera posible siempre
y cuando se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.
3.4.3. Tipos de Talleres de formación
laboral:
Actualmente, teniendo en cuenta que bajo la denominación
genérica de talleres se nuclean diferentes tipos de servicios,
cuyos objetivos, estructuras y metodologías difieren entre
si, se requiere entonces que se clasifiquen y definan para su mejor
comprensión en:
- Pre – Taller.
- Taller de Formación o Capacitación Laboral.
- Taller de Adiestramiento Laboral.
El acceso a cada uno de estos talleres no es sucesivo
ni necesariamente correlativo, y el ingreso a los mismos se realizará
de acuerdo con la edad, tipo y grado de discapacidad.
- Pre–taller
Se entiende por Pre–taller a la actividad manual
pre–ocupacional que tiene por objeto el desarrollo de capacidades,
habilidades y destrezas en un niño o adolescente con discapacidad
durante el periodo de Educación General Básica.
Fundamentalmente está dirigido a que el
niño adquiera entrenamiento básico en diferentes tipos
de actividades ocupacionales para lograr el mayor desarrollo funcional
posible.
En todos los casos el pre–taller está incluido
dentro de la programación de la Educación General
Básica y no debe considerárselo en forma independiente.
A.1. Beneficiarios: niños
con discapacidad entre los 6 y 14 años de edad cronológica
cursando la Educación General Básica.
A.2. Funcionamiento: El pre-taller
en todos los casos deberá funcionar dentro de la escuela
primaria, en las mismas instalaciones de esta o en un anexo
integrado funcionalmente a la misma, y deberá estar equipado
con las maquinarias, herramientas y materiales propios de cada actividad
a desarrollar.
B) Taller de Formación o Capacitación
Laboral:
Se entiende por taller de formación o capacitación
laboral al que mediante el desarrollo de metodologías y técnicas
específicas tiene por objeto la preparación objetiva
de una persona discapacitada en una determinada actividad laboral.
La capacitación se puede desarrollar en
especialidades que comprenden diversos tipos de actividades ocupacionales
de acuerdo con la demanda del mundo laboral.
Cada una de estas actividades deberán estar
explícitamente desarrolladas en un programa de contenidos
específicos y de una duración expresamente determinada.
Los programas deben tomar las pautas y criterios
de los Programas de Capacitación laboral aprobados por los
organismos oficiales competentes en la materia, como así
también el taller de capacitación laboral que deberá
estar reconocido por el mismo.
El programa de capacitación laboral deberá
contemplar 3 ciclos los que se consideran básicos para que
un servicio sea reconocido como tal:
- Orientación y evaluación: comprende el
desarrollo de todas aquellas actividades que posibiliten el conocimiento
adecuado del alumno y la determinación del tipo de taller
más adecuado.
- Formación Profesional Específica: una vez
seleccionado el tipo de taller se inicia y desarrolla la capacitación
en el mismo.
- Pasantía laboral: esta etapa deberá desarrollarse
en empresas de la comunidad y tiene por objeto la aplicación
de los conocimientos adquiridos en un ámbito de carácter
laboral, para adquisición de conductas, hábitos
y destrezas propias del trabajador.
B.1. Beneficiarios: personas con
discapacidad entre los 14 y 24 años de edad, con escolaridad
primaria completa o incompleta.
B.2. Funcionamiento: El taller de
Formación o capacitación laboral deberá funcionar
en forma independiente y objetiva de cualquier otra actividad que
se pueda desarrollar con personas con discapacidad.
Es decir, si en el mismo establecimiento se desarrollan
diferentes tipos de servicios, las actividades de capacitación
laboral deberán estar específicamente determinadas
en el espacio y en la programación general.
Cada taller deberá estar equipado con las
maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad
a desarrollar y ejecutar las mismas en instalaciones condicionadas
a tal efecto.
B.3. Pautas de ingreso y egreso:
- Ingreso: A partir de los 14
años y hasta los 24 años de edad cronológica.
La edad puede extenderse durante el periodo económicamente
activo de la persona con discapacidad para posibilitar su inserción
laboral.
- Egreso: una vez finalizada
la capacitación laboral prevista y aprobada en el programa
de Formación Profesional respectivo.
B.4. Tipo de prestación:
Atención en grupos de jóvenes o adultos
con discapacidad con el mismo tipo y grado de discapacidad y similar
nivel de desarrollo. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima
de alumnos: hasta 12 alumnos por grupo, y para discapacitados con
patologías más severas los grupos serán hasta
6 alumnos.
La formación laboral se brindará
en forma diaria, en uno o dos turnos, considerándose la doble
jornada en todos aquellos programas que justifiquen esta modalidad.
B.5. Equipo Docente:
El mismo estará conformado por profesionales
docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo
de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar para
una población de aproximadamente 30 concurrentes.
Equipo Básico:
- 1 Director.
Profesional:
- 1 Terapista Ocupacional.
- 1 Psicólogo o Psicopedagogo.
- 1 Asistente Social.
- Médico Consultor.
Docente:
- Docentes especializados y no especializados o técnicos
especializados con formación docente (1 por grupo)
- Idóneos
- Auxiliares docentes (al menos en el 50 % de los grupos)
- Personal auxiliar
De acuerdo con la programación de que se
trate y de las características y recursos humanos de cada
región del país, se pueden considerar otras alternativas
en la conformación del equipo básico.
C) Taller de Adiestramiento o Adaptación
Laboral:
Se entiende por Taller de Adiestramiento o Adaptación
Laboral a aquel que tiene por objeto el desarrollo de habilidades,
destrezas, hábitos y conductas de carácter laboral
en una persona discapacitada.
Se diferencia del Taller de Formación
Laboral porque no tiene por objeto el aprendizaje sistemático
de una especialidad laboral determinada, sino por el contrario
procura solamente la habilitación laboral de una persona
discapacitada, para posibilitar su inserción en el mundo
del trabajo.
Está dirigido a personas con discapacidad
que por las características de la misma no pueden acceder
al aprendizaje sistemático de un oficio, o porque por su
edad o situación socio-familiar necesitan incorporarse rápidamente
a la actividad laboral.
Las actividades pueden ser de diferente tipo y
responder a una programación genérica tomada de los
programas oficiales aprobados para las distintas especialidades.
Es decir, que deberá existir una programación
previa, la que a su vez se adaptará de acuerdo a los requerimientos
de cada caso en particular.
La programación deberá establecerse
taxativamente, enunciándose el tiempo de duración
de la misma, la que no deberá exceder los 12 meses de duración,
considerándose en particular todos aquellos casos que por
excepción deban prolongarse mayor tiempo.
Al Taller de Adiestramiento o Adaptación
Laboral deberá proseguir con la incorporación laboral
a un trabajo protegido o competitivo de la persona discapacitada.
Asimismo puede considerarse esta etapa como previa
a la incorporación de una persona discapacitada a un taller
protegido, es decir formar parte de su preparación para luego
incorporarse en los aspectos productivos del mismo, pero deberán
respetarse específicamente la metodología de aprendizaje
y el tiempo de duración de éste.
C.1. Beneficiarios:
Personas con discapacidad desde los 14 años
y hasta los 45 años.
Deberá analizarse en cada caso si el postulante
está en condiciones psico-físicas de acceder a esta
modalidad de aprendizaje para luego incorporarse al ámbito
laboral. Deben poseer adecuados niveles de autovalimiento e independencia.
C.2. Funcionamiento:
El Taller de Adiestramiento o adaptación
laboral puede funcionar en forma independiente o integrada con un
taller laboral protegido o competitivo, o complementariamente con
un taller de Formación o Capacitación laboral.
No obstante ello, deberán definirse especialmente
en cada caso la metodología de aprendizaje y la orientación
de la misma, por cuanto no hacerlo, puede confundir el tipo de actividad
que desarrolle una persona discapacitada en un determinado taller.
Cada taller deberá estar equipado con las
maquinarias, herramientas y materiales propios de cada especialidad,
las que se desarrollarán en instalaciones condicionadas a
tales efectos, y en las que se proveerán las medidas de seguridad
correspondientes.
C.3. Pautas de ingreso y egreso:
- Ingreso: A partir de los 14
años y hasta los 45 años.
- Egreso: luego de cumplimentarse
la etapa de capacitación, que no deberá extenderse
más allá de los 12 meses de duración, salvo
en aquellos casos que su continuidad se justifique.
C.4. Tipo de prestación:
Atención en grupos de jóvenes o adultos
con discapacidad con el mismo tipo y grado de discapacidad y similar
nivel de desarrollo. Modalidad ambulatoria. Cantidad máxima
de alumnos: hasta 12 (doce).
Las actividades se realizarán diariamente,
en uno o dos turnos, considerándose la doble jornada en todos
aquellos programas que justifiquen esta modalidad.
C.5. Equipo Docente:
El mismo estará conformado por profesionales
docentes y técnicos especializados, de acuerdo con el tipo
de discapacidad a tratar y de capacitación a brindar.
Equipo Básico:
- 1 Director.
Equipo profesional:
- 1 Terapista Ocupacional.
- 1 Psicólogo.
- 1 Asistente Social.
- Médico Consultor.
Equipo docente:
- Docentes o técnicos especializados (1 por grupo)
- Idóneos
- Auxiliares docentes (al menos en el 50% de los casos)
Personal Auxiliar: Administrativos,
limpieza y mantenimiento.
Asimismo y de acuerdo con la programación
de que se trate y de las características y recursos humanos
de cada región del país, se pueden considerar otras
alternativas en la conformación del equipo básico.
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