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3.5. UBICACIÓN LABORAL
3.5.1. Definición conceptual:
La asistencia, educación, capacitación
y rehabilitación de la persona con discapacidad tiene por
principal objetivo la inserción social de la misma de acuerdo
con lo que sus aptitudes, intereses y posibilidades le permitan,
pero no cabe duda que la ubicación laboral constituye un
eslabón fundamental para lograr este propósito.
La Ley 22.431 prevé que una persona con
discapacidad, rehabilitada y jubilada por invalidez puede desempeñarse
laboralmente, percibiendo en este caso el mínimo del haber
jubilatorio.
La inserción laboral puede ser de diferente
tipo: Competitivo (dependiente o independiente), protegido o en
grupos laborales protegidos.
3.5.1.1.) Trabajo competitivo:
- Dependiente: Comprende toda actividad que una
persona con discapacidad desarrolla en diferentes recursos de
la comunidad (empresas – fábricas – talleres – etc.) en
forma integrada con otros trabajadores no discapacitados, en relación
de dependencia, la que estará regulada por las leyes generales
y especiales en la materia.
- Independiente: Es el que realiza una persona con
discapacidad por su cuenta o agrupada con terceros constituyendo
pequeños emprendimientos (cooperativas – grupos de trabajo
asociados, etc.) cuyo objeto es la producción de bienes
y/o servicios en forma autogestiva.
Esta modalidad laboral generalmente es abordada
por personas cuya discapacidad les permite un desempeño
autónomo en la realización de las tareas, pudiendo
en algunos casos requerir el apoyo de terceros. Comprende
el trabajo domiciliario.
3.5.1.2.) Trabajo Protegido:
Es el que se desarrolla bajo condiciones especiales en talleres
protegidos, cuya regulación está específicamente
establecida por la Ley 24.147.
En general el acceso a esta modalidad laboral está
reservado para aquellos trabajadores con discapacidad, cuya patología
y edad no les permita desempeñar tareas competitivas o independientes,
aunque la norma legal prevé que en algunos casos luego del
taller protegido pueden ingresar a otro tipo de actividad laboral,
lo que es una meta a alcanzar en todos aquellos casos que sea posible.
3.5.1.3.) Grupos laborales protegidos:
Es el que desarrollan personas con discapacidad, en edad laboral
y que trabajan bajo condiciones especiales en un medio de trabajo
indiferenciado (empresas, fábricas, talleres, etc.)
Estos grupos laborales protegidos podrán
formar parte de una empresa común o funcionar como anexo
de la misma y su accionar está regulado por la Ley 24.147.
Para acceder a cualquiera e las modalidades laborales
descriptas, una persona con discapacidad podrá tener una
formación laboral previa, o capacitarse en servicio, pero
en ninguno de los casos su concurrencia a un medio laboral podrá
recibir cobertura por parte de la Obra Social, por no tener
ésta competencia en el desempeño de actividades laborales
de sus afiliados, tal cual lo establecen las leyes laborales en
la materia.
No obstante, está prevista la cobertura
de la formación o capacitación laboral, como así
también la implementación de acciones que tengan por
objeto la promoción laboral de los afiliados con discapacidad.
Es decir, estimular y apoyar la creación, constitución
y/o adquisición de recursos de trabajo para los mismos (pequeños
emprendimientos, cooperativas, trabajo independiente, ubicación
laboral en general, etc.).
3.5.2. Tipos de Talleres protegidos:
- Taller Protegido de Producción.
- Taller Protegido Terapéutico.
A) Taller Protegido de Producción:
Se considera Taller Protegido de Producción,
de acuerdo con lo establecido por la Ley 22.431 a la entidad estatal
o privada bajo dependencia de asociaciones con personería
jurídica y reconocidas como de bien público, que tengan
por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya
planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos
y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral
y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar
un empleo competitivo.
Asimismo esta norma legal establece que: "El
trabajo protegido en todos sus medios deberá inscribirse
en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. Este Ministerio
dictará las normas para su habilitación y supervisión,
y que: "Todos los medios de empleo protegido subordinarán
su labor a un régimen laboral especial".
Consecuentemente, por tratarse el Taller Protegido
de Producción de una entidad de carácter laboral,
con régimen legal propio (Ley 24.147), los afiliados
de una Obra Social no pueden recibir cobertura por la concurrencia
al mismo.
Es decir, que no debe abonarse como una prestación
la actividad que una persona discapacitada desarrolle en un taller
protegido de producción, por no ser este caso competencia
de la Obra social.
Cuando se haya brindado cobertura a una persona
con discapacidad en formación o adiestramiento laboral en
un taller protegido de producción, cuando se lo incorpore
como operario del mismo la cobertura debe cesar.
B) Taller Protegido Terapéutico:
Se considera Taller Protegido Terapéutico,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario de la
Ley 22.431: "Al establecimiento publico o privado en relación
de dependencia con una entidad de rehabilitación de un efector
de salud, y cuyo objetivo es la integración social a través
de actividades de adaptación y capacitación laboral,
en un ambiente controlado, de personas que por su grado de discapacidad,
transitoria o permanente no pueden desarrollar actividades laborales
competitivas ni en talleres protegidos productivos".
Este tipo de taller desarrolla su acción
con un enfoque terapéutico, ya que por su patología,
los concurrentes no pueden acceder a n aprendizaje y desempeño
laboral con metodologías exclusivamente educativas.
Generalmente está dirigido a personas discapacitadas
mentales con alteraciones de la conducta o la personalidad, que
ingresan al mismo, como parte de una etapa del tratamiento psiquiátrico
prescripto.
La permanencia de una persona con discapacidad
en un Taller Protegido Terapéutico dependerá de la
evolución de cada caso en particular: si la evolución
fuera buena puede llegar a ingresar a otro medio laboral protegido
o competitivo, y si no fuera así su permanencia estará
supeditada a otras alternativas terapéuticas.
Las actividades a desarrollar pueden ser de diferente
tipo siempre y cuando sean adecuadas para las personas que allí
concurran.
Personas con discapacidad en edad económicamente
activa que por las características de su discapacidad no
se encuentren en condiciones de acceder a una formación laboral
común o especial, ni tampoco desempeñarse en un taller
protegido de producción.
El desarrollo de actividades del Taller Protegido
Terapéutico deberán implementarse como parte integrada
o anexada de un servicio de rehabilitación.
Por lo tanto las instalaciones podrán compartirse
o no con una entidad rehabilitatoria, pero en todos los casos las
personas que concurran al mismo, deberán estar bajo control
y supervisión de un equipo interdisciplinario (médico
– psicólogo – terapista ocupacional – asistente social) que
determine y oriente la actividad terapéutico – ocupacional
que realizan.
El taller protegido terapéutico estará
equipado con las maquinarias, herramientas y materiales propios
de cada actividad ocupacional, las que desarrollarán en instalaciones
condicionadas a tales efectos, y en las que se prevean las medidas
de seguridad correspondientes.
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