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3.7. CENTRO EDUCATIVO TERAPÉUTICO
3.7.1. Definición conceptual:
Se entiende por Centro Educativo Terapéutico
a aquel que tiene por objetivo la incorporación de conocimientos
y aprendizajes de carácter educativo a través de enfoques,
metodologías y técnicas de carácter terapéutico.
El mismo está dirigido a niños y
jóvenes cuya discapacidad (mental, sensorial, motriz) no
le permita acceder a un sistema de educación especial sistemático
y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo
adecuado a sus posibilidades.
Fundamentalmente se benefician del mismo personas
con discapacidad mental (psicóticos-autistas) lesionados
neurológicos, paralíticos cerebrales, multidiscapacitados,
etc. es decir, todos aquellos discapacitados que tienen trastornos
en la comunicación, en la percepción o en la afectividad
y no pueden incorporar conocimientos y aprendizajes sin un encuadre
terapéutico.
Los beneficiarios de este tipo de prestación
podemos agruparlos en:
- Trastornos generalizados del desarrollo, esquizofrenia y otros
trastornos psicóticos, deficientes mentales con trastorno
disocial (de acuerdo a los criterios diagnósticos del DSM-IV
y CIE-10).
La incorporación de este tipo de población
en un CET deberá hacerse cuando se encuentra compensado,
ya que en la etapa de crisis requieren otro tipo de abordaje.
- Discapacitados motores con compromiso intelectual de grado moderado,
severo y profundo.
Los centros educativos terapéuticos pueden
presentar diversas ofertas de atención, como ser: escuela
para psicóticos, capacitación laboral, adaptación
y/o adiestramiento laboral, apoyo para la integración escolar,
etc.
La programación general de este servicio
deberá estar explicitada en forma genérica y flexible,
y establecido en cada caso en particular el tipo de tratamiento
a realizar.
La atención deberá ser individual
y grupal, optándose por una u otra de acuerdo a las necesidades
de cada persona discapacitada y al tipo de actividad a realizar.
Este tipo de servicio también es adecuado
y conveniente para aquellos niños y jóvenes que habiéndose
incorporado a la educación especial han fracasado en ella,
por las dificultades personales que mencionáramos precedentemente
y porque el proceso de educación sistemática no les
permite la incorporación de conocimientos y aprendizajes.
Cuando se trate de discapacitados mentales (psicóticos
- autistas) la incorporación a un centro educativo terapéutico
deberá hacerse cuando se encuentra compensado, ya que en
las etapas de crisis requieren otro tipo de abordaje.
3.7.2. Beneficiarios:
Niños y jóvenes discapacitados entre
los 6 y 24 años de edad, sin posibilidades de acceder a un
proceso educativo sistemático.
Los límites etarios establecidos para este
tipo de personas con discapacidad puede flexibilizarse en la edad
máxima, por cuanto los mismos presentan en muchos casos patologías
de alto nivel de complejidad, lentitud en el ritmo de recuperación
y/o tardía iniciación del tratamiento.
No obstante, el límite máximo de
permanencia en este tipo de servicios no deberá prolongarse
más allá de los 30 años.
Los Centros Educativos Terapéuticos deberán
promover y facilitar la integración a escolaridad para todo
aquel niño que esté en condiciones de integrarse a
una escolaridad común o especial, debiendo tomarse en consideración
los aspectos descriptos.
3.7.3. Pautas de ingreso y egreso:
- Ingreso: entre los 6 y 24 años de edad, procurando
que a partir de la adolescencia ingrese a un servicio con características
de adaptación o capacitación laboral.
- Egreso: las causas de egreso de un beneficiario pueden
ser de diferente tipo:
- Haber adquirido niveles de desarrollo que le permitan acceder
a servicios educativos y/o laborales más adecuados a su
nueva situación.
- Haberse modificado sus condiciones psico-físicas de forma
tal que no sea posible su continuidad en un centro educativo terapéutico,
y requiera para su atención otro tipo de servicio especializado.
3.7.4. Tipo de prestación:
Atención individual y/o grupal de acuerdo
a criterios de edad, condiciones psico físicas y actividades
a realizar, procurándose en todos los casos la utilización
de ambas metodologías, según corresponda. Modalidad
ambulatoria.
La concurrencia será diaria y en jornada
simple o doble (un turno o doble turno) de acuerdo a la modalidad
del servicio y a la zona o región donde se desarrolle.
La organización educativo terapéutica
en todo servicio deberá incluir como mínimo tres sesiones
individuales para la modalidad de concurrencia de Jornada Doble
y dos sesiones individuales en el caso de Jornada Simple de las
distintas especialidades o de alguna de ellas, determinadas a partir
de la evaluación inicial interdisciplinaria y la estrategia
de abordaje para cada caso en particular.
La cantidad de alumnos por grupo variará
entre 8 y 10 niños ó jóvenes.
Cuando el Centro educativo terapéutico funcione
como apoyo para la integración educativa el servicio se brindará
en un solo turno y en contraturno concurrirá al servicio
que corresponda.
3.7.5. Equipo profesional y docente:
Este tipo de servicio deberá contar con
un equipo profesional y docente que trabaje simultánea y
coordinadamente con cada beneficiario.
Equipo Básico:
- 1 Director
- Docentes especializados (1 por grupo)
- 1 Psicólogo
- 1 Médico especialista (según la discapacidad que
se trate)
- 1 Asistente Social
- 1 Terapista Ocupacional
Profesionales según discapacidad:
- 1 Kinesiólogo o Terapista Físico
- 1 Psicomotricista
- 1 Fonoaudiólogo
- 1 Musicoterapeuta
- Auxiliares en el 50 % de los grupos.
Los docentes y profesionales mencionados en b),
c), d), e) y f) serán de participación básica
en todo tipo de Centro Educativo Terapéutico, y los establecidos
en g), h), i) y j) podrán encontrarse en los diferentes servicios
de acuerdo al tipo de discapacidad que se trate.
El perfil del Director de un Centro Educativo Terapéutico
puede corresponder a la de un profesional o docente especializado.
3.7.6. Funcionamiento:
El Centro Educativo Terapéutico por sus
características deberá funcionar en forma independiente
de otros servicios para discapacitados.
El edificio deberá ser amplio, luminoso
y ventilado y con espacios adecuados para la actividad que desarrollen.
Asimismo deberán observarse las barreras
arquitectónicas para hacer accesibles las prestaciones a
todo tipo de discapacitado.
3.7.7. Frecuencia de atención:
Diaria, en jornada simple o doble, según
corresponda.
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