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3.9. SERVICIOS PARA DISCAPACITADOS
EN GENERAL SIN FAMILIA Y/O HABITAT
Si bien las prácticas de
atención en materia de discapacidad y las acciones que se
implementan para ello persiguen fundamentalmente la promoción
y mantenimiento de las personas con discapacidad dentro de su ámbito
natural, que es la familia, no siempre ello es posible, y resulta
necesario, en consecuencia, arbitrar los medios institucionales
para reemplazar o restituir la ausencia o pérdida del grupo
familiar propio.
Las razones por las cuales una
persona discapacitada no puede permanecer en su grupo familiar de
origen son diversas: abandono, fallecimiento o enfermedad de sus
progenitores o familiares, discapacidad severa o profunda que hace
imposible su atención por parte de la familia, adultez y
necesidad de independencia personal, razones socioeconómicas,
etc.
Asimismo, muchas veces el tipo
y grado de discapacidad impide a una persona valerse por sus propios
medios en forma independiente, y se ve obligada a recurrir a recursos
alternativos que le permitan subvenir a la cobertura de sus requerimientos
esenciales.
No cabe duda, entonces, que las
necesidades que presenta son de carácter social y familiar,
y las respuestas deberán ser entonces de este tenor y a estos
efectos.
Es decir que la incorporación
de una persona discapacitada a algún sistema alternativo
a su grupo familiar siempre estará motivada por razones socio-familiares,
agravadas por la situación de discapacidad, pero no debe
ser esta última (la discapacidad) la razón que justifique
la separación de éste de su medio familiar.
La tendencia mundial en el tema,
amparados en los principios de Normalización de Personas
Discapacitadas, consagradas por las Naciones Unidas, privilegian
en la medida de lo posible la permanencia de la persona discapacitada
en su medio, y ante la imposibilidad de ello, la cobertura de sus
necesidades básicas a través de Sistemas Alternativos
al grupo Familiar, en los cuales fundamentalmente se tenga en cuenta
el respeto por la individualidad y el derecho a su integración
social.
Consecuentemente, este tipo de
recursos tendrá características especiales que debemos
considerar:
- Estructuración del recurso de acuerdo
a criterios de edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, etc.
- Organización de la vida institucional
teniendo en cuenta la individualidad y la integración social
de cada residente.
- Participación activa en la comunidad,
evitando el aislamiento y segregación institucional.
Es por ello, que en la medida
de las posibilidades deberán privilegiarse las pequeñas
instituciones, sobre las grandes, que difícilmente puedan
cumplir estos objetivos y permitir a las personas con discapacidad
el goce de condiciones de vida más dignas.
Fundamentalmente se deberá
tener en cuenta que las mismas deben permitir y facilitar
el aprendizaje social necesario para que una persona discapacitada
pueda integrarse lo más adecuadamente posible a su medio.
La organización de este
tipo de recursos se hará de acuerdo a criterios de autovalimiento
e independencia, que son los que permiten el desarrollo
de los diferentes modelos en la materia, los que podrán ser
a su vez de una misma o distintas discapacidades, de diferentes
o iguales edades y sexos, exclusivamente para discapacitados o integrados
con personas que no lo son, de autogestión o de organización
dirigida, de medio urbano o rural, etc.
Asimismo este tipo de recursos
podrán ser contratados cuando ya existen en la comunidad
o promovidos para su creación a través de los Programas
Comunitarios que se desarrollen con grupos o entidades de personas
con discapacidad o relacionadas con los mismos.
Los modelos propuestos son: Residencias,
Pequeños Hogares y Hogares.
En todos los casos este tipo de
recursos institucionales preferentemente deberá funcionar
en forma independiente de otro tipo de servicios para discapacitados,
por cuanto cumplen una finalidad propia y no necesariamente los
beneficiarios de los mismos pueden requerir otra modalidad de atención.
Consecuentemente cuando necesiten
simultáneamente concurrir a una escuela, taller o trabajo,
pueden hacerlo como el resto de las personas fuera del ámbito
de su vivienda.
No obstante, pueden presentarse
ofertas institucionales como por ejemplo, Hogar y Escuela, dentro
de una misma institución, en cuyo caso deberá procurarse
que ambas modalidades funcionen lo más independientemente
posible.
3.9.1. RESIDENCIAS:
3.9.1.1. Definición
conceptual:
Se entiende por Residencia al
recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda
de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel
de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades
básicas.
La Residencia se caracteriza por
que las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado
nivel de autogestión, disponiendo por si mismos la administración
y organización de los bienes y servicios que requieran para
vivir.
Los residentes podrán utilizar
personal auxiliar en su apoyo, siempre y cuando este sea contratado
y supervisado por ellos mismos.
En las residencias podrán
vivir personas de diferente tipo de discapacidad con otras que no
la posean, siempre y cuando sea posible la convivencia y la integración
entre sus integrantes.
La ubicación de las Residencias
deberán estar en zonas que faciliten la integración
social de los residentes con los distintos recursos existentes en
la comunidad, y puedan participar activamente con diferentes miembros
y en diversas actividades de su medio social.
Se deberá tener especialmente
en cuenta que en la unidad habitacional no existen elementos identificatorios
que la diferencien y discriminen del resto de las viviendas de la
zona.
La estructura de funcionamiento
de las residencias deberá estar concebida de forma tal que
se tengan en cuenta y privilegien los aspectos de: intimidad, individualidad
y afectividad, y en la dinámica de interacción interna
se deberán tener en cuenta todos los aspectos referidos a
la corresponsabilidad para el desarrollo y mantenimiento de las
residencias, y la solidaridad entre sus miembros respecto de las
dificultades o diferencias que pudieran existir entre los residentes.
En el ingreso de un nuevo miembro
a la Residencia se deberá tener especialmente en cuenta la
aceptación de éste por los otros residentes, por lo
que deberá permitírseles la previa evaluación
de los postulantes, y la existencia de un período de convivencia
para determinar posteriormente su incorporación definitiva
o no.
3.9.1.2. Beneficiarios:
Personas con discapacidad entre
18 y 60 años aproximadamente, de ambos sexos, y con un tipo
y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.
Asimismo podrán considerarse
Residencias para personas con discapacidad de un mismo sexo y patología.
3.9.1.3. Capacidad:
Entre 8 y 10 personas con discapacidad.
3.9.1.4. Pautas de
ingreso y egreso:
- Ingreso: a partir de los 18 años
y hasta los 60 años, teniendo en cuenta que el candidato
presente las condiciones señaladas precedentemente.
- Modificación de las condiciones psicofísicas
del residente de forma tal que sea imposible su permanencia en
la Residencia y requiera para su atención un servicio especializado.
- Cambios en su situación social y/o familiar.
- Dificultades de convivencia con otros residentes
que obliguen a su separación o traslado a otro sistema
de asistencia.
3.9.1.5. Tipo de prestación:
Alojamiento permanente.
3.9.1.6. Recursos
humanos:
De acuerdo al tipo de Residencia
y necesidades de sus integrantes, se contratarán los auxiliares
que se requieran.
Las Residencias pueden depender
de una institución mayor, razón por la cual en este
caso tendrán supervisión institucional, y apoyatura
de recursos profesionales especializados.
3.9.1.7. Funcionamiento:
Por las características
de las Residencias en todos los casos deberán funcionar en
forma independiente y separada de cualquier otro servicio para personas
con discapacidad y abastecer los requerimientos médicos,
educativos, laborales, etc. de sus integrantes, fuera de su ámbito.
3.9.2. PEQUEÑOS HOGARES:
3.9.2.1. Definición
conceptual:
Se entiende por Pequeño
Hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado
a un número limitado de menores que tiene por finalidad brindar
cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales
para desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad,
sin grupo familiar propio o continente.
Teniendo en cuenta que el crecimiento
de todo niño o adolescente puede darse adecuadamente con
una familia continente, se trata aquí de reproducir el ámbito
familiar de la manera más similar posible con el objeto de
que la ausencia de este tipo de requerimientos no afecte o retrase
su desarrollo.
Este tipo de recurso deberá
organizarse por lo tanto como una familia, con una pareja responsable
o en su defecto un adulto (hombre o mujer) a cargo de un grupo de
niños y adolescentes discapacitados.
El funcionamiento del Pequeño
Hogar deberá darse internamente con distribución de
roles y funciones como en una familia, y externamente, con incorporación
y participación de sus miembros en la comunidad circundante.
El Pequeño Hogar puede
estar compuesto de niños y jóvenes con discapacidades
similares o diferentes, siempre y cuando sea posible la convivencia,
como así también pueden estar integrados con otros
niños y jóvenes no discapacitados.
La discapacidad que posean sus
integrantes será aquella que les permita de acuerdo a su
nivel de autovalimiento e independencia beneficiarse de este sistema.
3.9.2.2. Beneficiarios:
Niños y adolescentes discapacitados
entre 3 y 21 años de edad, de ambos sexos, y con un tipo
y grado de discapacidad que les permita convivir en este sistema.
3.9.2.3. Capacidad:
Puede variar oscilando su capacidad
entre 12 y 15 niños y adolescentes.
3.9.2.4. Pautas de
ingreso y egreso:
- Ingreso: a partir de los 3 años
de edad (antes de esta se aconseja en el caso de niños
sin familia su atención por parte de un Ama externa o recurso
similar).
- Modificación de las condiciones psicofísicas
del niño o adolescente de forma tal que hagan imposible
su permanencia en un Pequeño Hogar, y requieran para su
atención un servicio especializado.
- Cambios en su situación familiar.
- Haber cumplido la mayoría de edad, y
estar en condiciones de vivir independiente o en otro sistema
más adecuado a su edad.
3.9.2.5. Tipo de prestación:
Alojamiento permanente.
3.9.2.6. Recursos
humanos:
El Pequeño Hogar estará
a cargo de un matrimonio o de una persona que pueda ser responsable
de los menores, y que estén en condiciones de asumir la atención
integral de los mismos, pudiendo contar con el auxilio de terceros
para la cobertura de las necesidades básicas cotidianas.
El número de auxiliares
variará de acuerdo al tipo de Pequeño Hogar que se
trate y de los requerimientos de sus beneficiarios.
Los Pequeños Hogares generalmente
dependen de una institución, de la que reciben la apoyatura
necesaria en los aspectos médicos, psicológicos y
sociales que pueden requerir, como así también la
correspondiente supervisión Institucional.
3.9.2.7. Funcionamiento:
Por las características
del Pequeño Hogar deberá funcionar en forma independiente
y separada de cualquier otro servicio para personas con discapacidad,
y abastecer los requerimientos médicos, psicológicos,
sociales y educativos de sus integrantes, fuera de su ámbito.
3.9.3. HOGARES:
3.9.3.1. Definición
conceptual:
Se entiende por Hogar al recurso
institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral
a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación,
atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo
familiar propio o con grupo familiar no continente.
El Hogar estará dirigido
preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento
e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas
descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección.
Por las características
del Hogar, deberá asegurarse en forma programada su funcionamiento
en todos sus aspectos: alojamiento, alimentación y atención
especializada, la que deberá ser suministrada por personal
idóneo y capacitado a tales efectos.
No obstante, la vida en el Hogar
deberá permitir a sus beneficiarios gozar del respeto a su
individualidad y privacidad, y participar del mayor número
posible de actividades fuera del mismo que faciliten su integración
social.
El Hogar deberá estar destinado
preferentemente a personas con similar discapacidad, y si se incorpora
alguna que no lo fuera deberá tenerse en cuenta que esta
situación no afecte la convivencia y el desenvolvimiento
de los otros residentes.
Generalmente, el Hogar es un recurso
destinado a aquellas personas con una discapacidad severa o profunda
que requieren una infraestructura especializada para su atención,
sin la cual se hace difícil su supervivencia.
El desarrollo de las actividades
tanto como la disposición del alojamiento deberá realizarse
teniendo en cuenta, edades, grado de discapacidad, aptitudes, e
intereses, procurando en la medida de lo posible contar con espacios
independientes para los diferentes grupos.
No obstante, también deben
preverse espacios y actividades en común entre todos los
residentes.
3.9.3.2. Beneficiarios:
- Niños y adolescentes discapacitados
entre 6 y 21 años de edad, de distintos sexos, y similar
tipo y grado de discapacidad.
- Jóvenes y adultos discapacitados entre
21 y 60 años de edad de distintos sexos, y similar tipo
y grado de discapacidad.
La extensión de la franja
etárea comprende a todo el modelo de Hogar, pudiendo existir
Hogares con otras limitaciones de edad. De no ser así, y
el recurso ofrecer la atención de personas entre 21 y 60
años deberán existir las correspondientes separaciones
de espacios y actividades para sus residentes.
3.9.3.3. Capacidad:
La misma puede variar significativamente
de acuerdo a factores tales como: infraestructura edilicia, recursos
humanos, región o zona del país, demanda, etc., razón
por la cual su capacidad puede oscilar entre un mínimo de
20 beneficiarios a un máximo de 70 beneficiarios.
Las cifras superiores a este número
no son aconsejables para su funcionamiento.
3.9.3.4. Pautas de
ingreso y egreso:
- Ingreso: a partir de los 6 años
de edad (antes de esta, se aconseja en el caso de niños
sin familia, su atención por parte de un Ama Externa o
recurso similar).
- Modificación de las condiciones psicofísicas
de la persona discapacitada de forma tal que hagan imposible su
permanencia en un Hogar, y requieran para su atención otro
servicio especializado.
- Cambios en su situación familiar y/o
social.
3.9.3.5. Tipo de prestación:
Alojamiento de lunes a viernes.
Alojamiento permanente.
3.9.3.6. Recursos
humanos:
El Hogar deberá contar
con un equipo básico de hasta 30 beneficiarios conformado
por:
- 1 Director (profesional especializado)
- 1 Médico
- 1 Psicólogo
- 1 Asistente Social
- Orientadores (uno cada 10 beneficiarios)
- Auxiliares de orientadores (uno cada 10 beneficiarios)
La cantidad y variedad de profesionales
y técnicos podrá aumentar y variar de acuerdo al número
de residentes y al tipo y grado de discapacidad. El equipo técnico
profesional que se agrega al equipo básico del hogar, se
hará de acuerdo con los requisitos en recursos humanos que
se establecen para la modalidad asociada (Ej.: hogar con centro
de día, hogar escuela, etc.).
Personal auxiliar nocturno: 2
hasta 30 residentes como mínimo.
El personal deberá estar
capacitado para la atención de los residentes y ser suficiente
y adecuado para asegurar la atención permanente de los mismos.
3.9.3.7. Actividades:
Los hogares para personas con
discapacidad suelen presentarse asociados a otras modalidades prestacionales
reconocidas, tales como:
- Hogar con Centro de Día.
- Hogar con Centro Educativo Terapéutica.
- Hogar con Educación Inicial.
- Hogar con Educación General Básica.
- Hogar con Formación Laboral.
Las actividades que se realicen
en el Hogar serán las referidas a la modalidad asociada que
se reconozca y se desarrollarán de lunes a viernes en horarios
diurno.
Las actividades que se realicen
en horarios vespertinos y nocturnos, así como fuera de semana
y feriados deben estar previstas, organizadas y supervisadas por
el equipo profesional del establecimiento.
El equipo básico del hogar
deberá estar a disposición de los requerimientos propios
del mismo.
3.9.3.8. Funcionamiento:
Preferentemente deberán
funcionar en forma independiente de otro tipo de servicios para
discapacitados, de no ser ello posible (ej. Hogar - Escuela) deberá
procurarse que tanto los espacios como las actividades de uno u
otro servicio, tengan la separación correspondiente para
permitir un adecuado aprovechamiento de los mismos por parte de
los beneficiarios y una correcta identificación.
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