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1) FUNDAMENTO
La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones
Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral
a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97,
por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario
de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico
institucional necesaria para la implementación del Sistema
de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
La Ley 24.901 enumera las prestaciones básicas
que deben brindarse a las personas con discapacidad y los servicios
específicos que integran esas prestaciones, remitiendo a
la reglamentación el establecimiento de sus alcances y características
específicas y la posibilidad de su ampliación y modificación.
El Decreto 1193/98, reglamentario de la Ley 24.901, establece en
su artículo 1º que la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de las Personas Discapacitadas será
el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad;
elaborará la normativa relativa al mismo, que incluirá
la definición del Sistema de Control Interno juntamente con
la Sindicatura General de la Nación; contará para
su administración con un Directorio cuya composición,
misión, funciones y normativa de funcionamiento se regula
en el mencionado Decreto, y propondrá a la Comisión
Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad
de la Atención Médica el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad.
Por Resolución 428/99 del M.S.A.S.
se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, en el que se define el contenido y los
alcances de las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas,
Educativas y Asistenciales del Sistema de Prestaciones Básicas
de Atención Integral en favor de las Personas con Discapacidad,
se establecen sus modalidades de cobertura y se fijan los aranceles
conforme a los cuales se retribuirá a los prestadores según
los diversos módulos de atención y la categoría
arancelaria en que los prestadores hayan sido encuadrados.De acuerdo
con el artículo 6º del mencionado Decreto 1193/98, el Ministerio
de Salud y Acción Social y la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas Discapacitadas establecerán
las normas de acreditación de Prestaciones y Servicios de
Atención para Personas con Discapacidad en concordancia con
el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1424/97
y en el Decreto 762/97.
El Servicio Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la Persona con Discapacidad, por su parte,
establecerá los requisitos de inscripción, permanencia
y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad, e incorporará al mismo a todos
aquellos prestadores que cumplimenten la normativa vigente.En su
sesión de 30 de marzo de 1999, el Directorio del Sistema
de Prestaciones Básicas de Atención Integral en favor
de las Personas con Discapacidad aprobó la propuesta de Marco
Básico de Organización y Funcionamiento de Establecimientos
de Atención del Sistema Único de Prestaciones, elaborada
a partir del Capítulo de Descripción de Prestaciones
del PROIDIS (Programa de Atención Integral para las Personas
con Discapacidad, aprobado por Resolución 3157/93 del INSSJP),
y acordó que se formalizara su presentación ante el
Coordinador General del Programa de Garantía de Calidad de
la Atención Médica, después de incorporar las
modificaciones dirigidas a adaptar su contenido a las nuevas normas
legales aprobadas con posterioridad a la formulación del
PROIDIS que tienen incidencia en el marco de organización
y funcionamiento de los establecimientos y servicios de atención
a las personas con discapacidad (Ley 24901, Sistema de prestaciones
básicas en habilitación y rehabilitación integral
de las personas con discapacidad; Ley 24195, Federal de Educación,
Ley 24314, Accesibilidad de personas con movilidad reducida, etc.).
Una vez incorporadas esas modificaciones,
se presenta ante el Coordinador General del Programa de Garantía
de Calidad de la Atención Médica el Marco Básico
de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos
de Atención a Personas con Discapacidad, en el que se describen
las características y alcances de las prestaciones de rehabilitación,
terapéutico-educativas, educativas y asistenciales para personas
con discapacidad y se definen los fundamentos básicos de
calidad que han de reunir los servicios que se incorporen al Sistema
de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor
de las Personas con Discapacidad, desde la perspectiva de la organización
y el funcionamiento de los servicios, los recursos humanos afectados,
la planta física requerida y el equipamiento necesario.A
partir de este marco básico se desarrollarán los instrumentos
de evaluación necesarios para categorizar y acreditar los
servicios de atención a las personas con discapacidad a los
efectos de su incorporación al Registro Nacional de Prestadores
de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
2) OBJETIVOS:
Definir los contenidos, características,
alcances y estándares de calidad de los servicios de atención
que brindan las prestaciones de Rehabilitación, Terapéutico-Educativas,
Educativas y Asistenciales contempladas en el Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas
con Discapacidad.Fijar los criterios para la evaluación y
categorización de los recursos institucionales necesarios
para la atención de los beneficiarios del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas
con Discapacidad.
3) DESCRIPCION DE PRESTACIONES DE
REHABILITACIÓN, TERAPÉUTICAS EDUCATIVAS, EDUCATIVAS
Y ASISTENCIALES
A los efectos de posibilitar una mayor claridad
conceptual definiremos y clasificaremos a los mismos en terapéutico-educativos,
educativos, asistenciales y de rehabilitación.A veces se
encuentran en una misma institución una o más de estas
modalidades, pero deberán quedar claramente establecidas
las características de cada una, aunque un beneficiario pudiere
recibir más de una de ellas simultáneamente.
- Servicio terapéutico-educativo:
Se entiende por servicio terapéutico-educativo
el que implementa acciones de atención tendientes a promover
la restauración de conductas desajustadas, adquisición
de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación
de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo
coordinado de metodologías y técnicas del ámbito
terapéutico – pedagógico y recreativo.Ejemplo: Estimulación
temprana - Centro de día - Servicios de atención para
niños y adolescentes psicóticos, etc.
- Servicio educativo:
Se entiende por servicio educativo
el que desarrolla acciones de enseñanza-aprendizaje mediante
una programación sistemática específicamente
diseñada por organismos oficiales competentes en la materia,
para realizarse en un período predeterminado e implementarse
mediante la utilización de metodologías y técnicas
propias a los requerimientos de cada tipo de discapacidad.Comprende
escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres
de formación laboral, etc., y los programas que se desarrollen
deberán estar reconocidos y supervisados por el organismo
oficial que correspondiere.-Personas discapacitadas con posibilidades
de educación sistemática:Son aquellas que se encuentran
en condiciones psíquicas y/o físicas de acceder a
un programa sistemático de educación especial o común
establecido taxativamente y aprobado a tales efectos.- Personas
discapacitadas sin posibilidades de educación sistemática:Son
aquellas que no se encuentran en condiciones psíquicas
y/o físicas de acceder a un programa sistemático de
educación ni especial ni común, y requieren para su
atención un abordaje terapéutico educativo.
- Servicio asistencial:
Se entiende por servicio asistencial
al que tiene por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos
esenciales de la persona discapacitada (hábitat - alimentación
- atención especializada) a los que se accede de acuerdo
al tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea
el demandante.Ej.: Pequeños hogares - Residencias - Hogares.
- Servicio de rehabilitación:
Se entiende por servicio de rehabilitación
aquellos que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado
de metodologías y técnicas específicas instrumentado
por un equipo multidisciplinario, tiene por objeto la adquisición
o restauración de aptitudes, intereses y posibilidades de
una persona discapacitada a los efectos de lograr su más
adecuada integración social.Ej.: Centros de rehabilitación
especializados en atención de diferentes patologías.
La permanencia de una persona discapacitada
en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente
de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente. Se considera
que cuando un beneficiario presenta evidentes signos de detención
o estancamiento en su cuadro general evolutivo, en los aspectos
terapéuticos, educativos o rehabilitatorios, nos encontramos
frente a una situación de cronicidad (plafonamiento) que
deberá orientarse invariablemente hacia otro tipo de servicio
acorde a sus actuales posibilidades.
Consecuentemente, cuando se lleva a cabo
la evaluación para la orientación al servicio respectivo,
se deberá tener en cuenta si el beneficiario tiene posibilidades
o no de recibir educación y/o rehabilitación
o requiere, por el contrario, otro tipo de prestación.Asimismo,
como en el caso de los discapacitados mentales, con patología
psiquiátrica que presentan cuadros agudos, que les imposibilitan
recibir educación o rehabilitación, deberán
ser orientados a servicios específicos (Clínica Psiquiátrica
- Hospital de Día - Comunidad Terapéutica, etc.).Como
así también en aquellos casos que independiente o
exclusivamente a otro tipo de requerimientos, presenten necesidades
asistenciales básicas insatisfechas (sin familia o hábitat),
deberán orientarse hacia servicios asistenciales que contemplen
esta cobertura (Pequeños Hogares - Residencias - Hogares,
etc.).De acuerdo con lo señalado precedentemente se acompaña
un cuadro orientativo de servicios para discapacitados conforme
a criterios de patología (tipo y grado) - edad - situación
socio-familiar.
PRESTACIONES EN REHABILITACIÓN INTEGRAL
El cuadro que sigue representa las posibles prestaciones en rehabilitación
integral, de acuerdo a la edad, discapacidad y posibilidades de
las personas afectadas
| Tipo de
discapacidad |
|
0 a 3 años |
3 a 6 años |
6 a 14
años |
14 a 24
años |
24 años
o más |
Mentales Sensoriales
Motores con compromiso mental |
Con posibilidad de educación sistemática |
Estimulación temprana |
Educación Inicial |
Educación General Básica |
Formación laboral |
Ubicación laboral:
comp. proteg. |
|
Sin posibilidad de educación sistemática |
Estimulación temprana |
Centro de Día
Centro terapéutico
educativo |
Centro de díaCentro terapéuticoeducativo |
Ubicación laboral protegida |
Motores
Viscerales
Sens. Adquirid. |
Con posibilidad
de educación y rehabilitación |
Estimulación
temprana |
Estimulación
temprana
Educación Inicial
Escuela Común |
Centro
de rehabilitación
EGB.
Escuela Común |
Centro
de rehabilitaciónCapacitación laboral |
Centro
de Rehabilitación
Ubicación laboral |
| Mentales
(psicóticos) |
Cuadros Agudos |
Estimulación
temprana
Tratamiento ambulatorio |
Estimulación
temprana
Tratamiento ambulatorio |
Clínica
psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio |
Clínica
psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio |
Clínica
psiquiátrica
Hospital de día
Comunidad Terapéutica
Tratamiento ambulatorio |
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Discapacitados en general, sin familia o hábitat |
Con requerimientos asistenciales |
Pequeños
Hogares – Residencias – Hogares |
· Las prestaciones resaltadas están previstas en el Sistema
Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad
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